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¿QUÉ HACER ANTE UN CASO DE ACOSO ESCOLAR?

Si somos padres/madres de un menor y nos encontramos ante la situación en que nuestro hijo está sufriendo acoso, debemos actuar inmediatamente. 

Nos podemos encontrar con diversas situaciones: agresiones físicas, puntuales o reiteradas, divulgación de imágenes difamatorias que atenten contra el honor de nuestros hijos, situaciones de acoso, abuso o coacciones. 

Vías de actuación en casos de bullying 

Ante tales acciones se pueden abrir dos vías: 

  • La vía educativa (administrativa) 
  • La vía penal (jurisdicción de menores)

Ambas vías no son incompatibles y pueden iniciarse simultáneamente. 

En todo caso, se debe poner los hechos en conocimiento de las autoridades competentes: profesores, directores de centro, policía, Fiscalía de Menores. 

Responsabilidad según la edad del menor 

La responsabilidad penal del menor nace a los 14 años. Si Fiscalía de Menores tiene conocimiento de hechos cometidos por menores de 14 años, archivará el asunto en Fiscalía, pero dará traslado a asuntos sociales, por lo que la denuncia no caerá en saco roto. 

En el caso de mayores de 14 años, cuando Fiscalía tiene conocimiento de los hechos, si los considera suficientemente graves, ya sea de oficio o a instancia de los padres, puede solicitar medidas cautelares al Juez de Menores. 

Medidas cautelares en casos de acoso escolar 

Estas medidas cautelares pueden consistir en: 

  • Prohibición de acudir a un determinado lugar (centro de estudio, pueblo, barrio)
  • Orden de alejamiento de la víctima
  • Prohibición de comunicación por cualquier medio 
  • Retirada de contenido publicado en redes sociales 

Por ello, es importante presentar en la denuncia una detallada exposición de los hechos, acompañada de indicios probatorios. 

Las medidas de protección las acuerda el juez de menores tras la celebración de una vista. 

Acoso escolar

Proceso judicial en casos de bullying 

Después de la adopción de medidas cautelares, se procederá a realizar una investigación exhaustiva de los hechos, con las declaraciones de los menores, testigos, peritos y todas aquellas pruebas necesarias para acreditar los hechos denunciados. 

En todo el proceso, es importante estar correctamente asesorado y dar impulso al procedimiento ante Fiscalía de Menores para un correcto funcionamiento del sistema. 

Es necesario tener en cuenta que en la jurisdicción de menores los delitos prescriben en un lapso temporal menor que en la jurisdicción de adultos. 

Resolución del caso

Una vez finalizada la instrucción, se celebrará la vista del juicio, que puede concluir con una sentencia absolutoria o condenatoria. En caso de condena, el menor podrá ser sometido a una o varias de las siguientes medidas:

En el caso de una sentencia condenatoria, estas medidas pueden ser: 

Medidas no privativas de libertad o en medio abierto: 

  • Tratamiento ambulatorio de salud mental o drogodependencias 
  • Asistencia a un centro de día 
  • Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo 
  • Permanencia de fin de semana en domicilio 
  • Libertad vigilada 
  • Prestaciones en beneficio de la comunidad 
  • Realización de tareas socio educativas. 

Medidas privativas de libertad: 

  • Internamiento en régimen cerrado 
  • Internamiento en régimen semiabierto 
  • Internamiento en régimen abierto 
  • Internamiento terapéutico en régimen cerrado, semiabierto o abierto
  • Permanencia de fin de semana en un centro

Es posible también que, en determinados casos, el asunto finalice anticipadamente con el reconocimiento de los hechos por el menor infractor y con una reparación a la víctima. 

Desde A Bilbao Abogados, estamos para ayudarte y asesorarte. Es fundamental un buen estudio del caso para tomar las decisiones adecuadas que garanticen una buena resolución del asunto.